El presidente Danilo Medina oficializó la creación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), mediante el decreto 143-20.
El programa permitirá apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria para contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).
La información la dio a conocer el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena; a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.
[Decreto 143-20]Presidente Danilo Medina oficializa la creación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria para contrarrestar…https://t.co/tvzLjaekxl
— Rodríguez-Marchena (@RodrigMarchena) April 2, 2020
De acuerdo al artículo 1 de este decreto, el FASE se nutrirá de los recursos generados a partir de las cotizaciones pasadas; utilidades o beneficios que se hayan acumulado en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley número 397-19 del 30 de septiembre del 2019 y cualquier fuente financiera que sea identificada para tales fines.
Podrán beneficiarse del FASE los trabajadores suspendidos con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo; cuyas empresas se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el período febrero de 2020; con algunas excepciones de los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores:
- Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene
- Empresas para industria, agroindustria y alimentos
- Empresas de agricultura, ganadería y pesca
- Industrias de alimentos
- Empresas de seguridad privada
-
Explotación de minas y canteras
- Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales
- Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, de riesgos laborales y seguros
- Multimedios
- Generadores de energía
- Sector salud
- Universidades
- Telecomunicaciones
El artículo 5 establece que, para acceder al apoyo; los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo.
Explica que si se suspende al menos un trabajador; el empleador no podrá acogerse a la modalidad del FASE.
Sin embargo, los trabajadores suspendidos podrán acogerse a los beneficios del FASE y recibir una suma mensual que corresponderá al 70% de su salario ordinario; la cual nunca será menor de cinco mil pesos ni de ocho mil quinientos pesos.
Mientras, el artículo 6 indica que el ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación en el FASE de aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social la totalidad de sus trabajadores.